SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Cursa el formulario de informaciones y denuncias relativo a una denuncia presentada por Leticia Arana el 8 de marzo de 2000, por la imputación de robo que se habría cometido el mismo día. Este documento permite demostrar a partir de que fecha debe computarse el término de duración máxima del proceso, el cual según el plazo señalado por la disposición tercera de la Ley 1970, debía ser el 31 de mayo de 2004.

Se presentó memorial el 14 de julio de 2004 ante el Juzgado de la causa, pidiendo extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, es decir, cuando el plazo para que el proceso concluyera en todas sus fases e instancias, ya estaba vencido el 31 de mayo de 2004. En abril de 2005, se emite requerimiento por el cual se opina declarar la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, y posteriormente por Resolución 52/2006 de 7 de abril, se declara la extinción de la acción penal.

El recurso de apelación interpuesto por la parte civil el 1ro. de junio de 2006, fue resuelto por las autoridades recurridas, conforme consta de la Resolución de fs. 1026-1027, el 12 de octubre de 2007, es decir que desde que fue presentada la solicitud de extinción de la acción penal ante el Juez de la causa, hasta que fue resuelta en segundo grado transcurrieron tres años y casi tres meses.

Una vez notificadas con el Auto de Vista, interpusieron recurso de explicación, complementación y enmienda, en razón de que los Vocales demandados omitieron pronunciarse con relación a la cuestión previa sobreviniente de extinción de la acción penal por nuevas causas, en este caso una demora imputable al órgano judicial de tres años y tres meses, contabilizados desde el 14 de julio de 2004, fecha en la cual se pidió la extinción de la acción penal.

Por Resolución 87/2007 de 17 de noviembre, se rechazó el recurso de explicación, complementación y enmienda interpuesto, sin haber sido fundamentado, lo que determina que tal resolución como la que resolvió el recurso de apelación carezcan de fundamentación y motivación con relación a las cuestiones planteadas, determinando que se constituyan en decisiones de hecho y no de derecho, por tanto nulas y sin valor jurídico.

Los Vocales demandados al dictar las Resoluciones 75/2007 de 12 de octubre y 87/2007 de 17 de noviembre, sin fundamentar ni motivar las mismas, infringieron su derecho a liberarlas de la acción penal promovida en su contra por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, máxime si en su tramitación se produjo una mora procesal que solo es imputable al órgano judicial y Ministerio Público, conforme se ha demostrado con la relación circunstancial del expediente, que dicho Tribunal omitió realizar a los fines de fundamentar y motivar sus resoluciones.

Las citadas Resoluciones no cumplieron con los requisitos de que deben ser debidamente fundamentadas, toda vez que no se pronunciaron con relación al pedido formulado referido a la declaración de la extinción de la acción penal; omitieron computar en forma precisa, cual es la demora efectiva causada supuestamente por la parte imputada, además no especificaron como pudo causar demora procesal la defensa de las imputadas, cuando aquella era resultado de que se produjera la suspensión de las audiencias en las que debían recibirse las declaraciones de los testigos de descargo y la inspección judicial en fase sumarial, por inasistencia del Fiscal y por culpa del órgano judicial, por tanto, la oposición de las cuestiones previas no causó demora alguna, pues aún sin la interposición de tal defensa, el proceso de igual manera hubiera demorado el tiempo que duró en fase sumarial.