SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
plazo razonable
Dicha Sentencia, además, concluyó que este derecho se encuentra en las normas internacionales sobre derechos humanos, las cuales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional (SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 69/2004, entre otras) forman parte del bloque de constitucionalidad. Así, el art. 8.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley…”, y el art. art. 14.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostiene que “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. A ser juzgada sin dilaciones indebidas”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.6.Sobre el fundamento de la extinción de la acción penal y la jurisprudencia constitucional sobre el tema
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.7. El caso analizado
- APRUEBA