SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

Por su parte, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil, manifestó que: 1) Mediante Auto de 10 de octubre, tomó conocimiento del recurso jerárquico presentado por el recurrente admitiendo el recurso presentado contra la Resolución del sumariante, en el que se fijó el término probatorio de seis días, el cual suscribió conjuntamente el Intendente Interino de Recursos Jerárquicos, con el que se notificó a las partes, vía courrier; 2) El recurrente, también vía courrier, se apersonó y ratificó prueba, de igual manera el sumariante se apersonó en el proceso; ambos memoriales fueron providenciados por el Intendente de recursos jerárquicos, que igualmente providenció posteriores memoriales, sin que las partes hayan presentado objeciones al respecto; 3) De acuerdo a la Resolución Bi Ministerial 490/07, el Intendente de recursos jerárquicos conoce y tramita los recursos jerárquicos en coordinación con el Superintendente, siendo competente para emitir decretos, providencias y autos interlocutorios; 4) La sanción impuesta al recurrente está establecida en la normativa de la Aduana, que en relación a la infracción cometida por el recurrente, parecería un premio; 5) El recurrente contra toda lógica liberó mercadería consistente en equipos de computación decomisada en Oruro en base a una factura emitida en Santa Cruz, sin verificar si esa factura fue emitida por una empresa legalmente constituida, si importó esa mercadería y si la vendió legalmente en el mercado de Bolivia, argumentando después que no era su obligación verificar aquello, cuando tal verificación fue dispuesta; pero sin esperar respuesta dispuso la entrega de la mercancía; y, 6) Por lo referido, habiendo verificado que en el proceso administrativo seguido contra el recurrente se cumplió el debido proceso, es que se resolvió confirmar la Resolución del sumariante, no siendo evidente la vulneración de derechos alegada por el recurrente.