SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.5.2. En cuanto a la vulneración del derecho al juez natural

Sobre el particular, el accionante denuncia la vulneración de la seguridad jurídica porque en la tramitación del recurso jerárquico no se consideró el principio de juez natural ya que los decretos fueron emitidos por “Intendentes de Recursos Jerárquicos como de interinos (…) más no por el Superintendente General del Servicio Civil quien es la autoridad que conoce de los recursos jerárquicos y es quien tiene que firmar todos los actuados” sic, refiriendo que las únicas Resoluciones que fueron firmadas fueron el Auto de admisión del recurso jerárquico y la Resolución que resolvió dicho recurso; concluye que al existir más de una persona que revisó los antecedentes, el Superintendente General del Servicio Civil sólo se abocó a firmar las indicadas Resoluciones.

Lo aludido por el accionante, trasluce el cuestionamiento de la competencia de la autoridad que suscribió las providencias dictadas después de la admisión y antes de la resolución del recurso jerárquico -que sin embargo fue excluida expresamente de la demanda de amparo- aspecto que toca al elemento competencia del derecho al juez natural, el cual, como se tiene establecido en la jurisprudencia antes citada, tiene particular protección mediante el recurso directo de nulidad, resultando evidente que el amparo no es la vía idónea para reclamar por los actos ilegales de quienes obraron sin competencia.