SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sin respetar su condición de funcionario de carrera el 26 de julio de 2007, se inició en su contra sumario interno, que concluyó con la Resolución AN-GEGPC-SM 168/2007 de 12 de septiembre, imponiéndole la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes, por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo contenido en el Manual de Gestión Legal para la Etapa Preparatoria del Juicio en Procesos Penales Aduaneros, aprobado mediante RD 02-005-05 de 4 de abril de 2005, cuando en su condición de Administrador no aplica dicho manual, ya que es competente para tramitar contravenciones aduaneras y no delitos, que están bajo la competencia de la Fiscalía adscrita a la Aduana; explicación que no bastó como descargo ante el sumariante.

El 24 de septiembre de 2007, presentó recurso de revocatoria cuya Resolución conoció después que presentó recurso jerárquico considerando silencio administrativo, lo que da a entender la actuación poco transparente del sumariante, ya que la Resolución del recurso de revocatoria fue fechada el 3 de octubre, sin considerar que el 2 del mismo mes y año se fijó un término de prueba de cuatro días.

Posteriormente, la Superintendencia del Servicio Civil, emitió la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/144/2007, sin la debida fundamentación o motivación y sin valorar la prueba de descargo como el Manual de Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, incumpliendo el art. 23 del Decreto Supremo (DS) 26319 y, consecuente con la falta de valoración de prueba, confirmó la Resolución del sumariante de la Aduana Nacional.

Asimismo, se vulneró su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del juez natural, porque en los actuados generados en la Superintendencia del Servicio Civil, con excepción de las cursantes a “fs. 214 y 341”, fueron firmadas por otros funcionarios y no por el Superintendente del Servicio Civil, lo que lleva a concluir que no revisó los antecedentes abocándose sólo a firmar dos Resoluciones.