SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Rafael Martínez Arciénega, en su condición de autoridad sumariante, manifestó que: a) De acuerdo a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Ley de Administración y Control Gubernamental, todos los funcionarios públicos sin distinción de jerarquía deben rendir cuentas ante la instancia competente, y en caso de establecer responsabilidad administrativa el art. 31 de la Ley de Administración y Control Gubernamental establece multa hasta de un 20% de la remuneración; b) El proceso administrativo seguido contra el recurrente y el recurso de revocatoria planteado por este, se tramitaron conforme el DS 26319; y, c) No existe vulneración del derecho al trabajo, toda vez que la sanción fue de suspensión de treinta días sin goce de haberes y no la destitución.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5.1. En cuanto a la aplicación del Manual de Gestión Legal para la Etapa Preparatoria del Juicio en Procesos Penales Aduaneros.
- III.5.2. En cuanto a la vulneración del derecho al juez natural
- APROBAR