Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Contra dicha Resolución, René Paravicini Guzmán, presentó recurso de revocatoria (fs. 149 a 153) admitido mediante Auto AN-GEGPC-SM 358/2007 de 2 de octubre, en el que se fijó el plazo probatorio de cuatro días (fs. 178 a 179). El 3 de octubre de ese año, la autoridad sumariante emitió la RA AN-GEGPC-SM 180/2007 que confirmó totalmente la resolución recurrida (fs. 185 a 187) respecto a la cual, consta diligencia de notificación personal a René Paravicini Guzmán, de 24 de octubre de 2007 (fs. 275).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5.1. En cuanto a la aplicación del Manual de Gestión Legal para la Etapa Preparatoria del Juicio en Procesos Penales Aduaneros.
- III.5.2. En cuanto a la vulneración del derecho al juez natural
- APROBAR