SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 11/2008 de 13 de junio, que cursa de fs. 660 a 664, en la que denegó a tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No compete que en el recurso de amparo se reexamine todo lo llevado a cabo en el proceso; ii) Iniciado el proceso administrativo, el recurrente tuvo oportunidad de generar acciones de defensa y prueba en su favor, y emitida la Resolución Final, dio lugar a que presente recurso de revocatoria, que fue admitido por el sumariante que además fijó un término probatorio de cuatro días conforme el art. 16 del DS 23619, pero antes de cumplirse el mismo, la autoridad sumariante emitió la Resolución que resolvió el recurso, aspecto que sin embargo no fue reclamado oportunamente, por lo que queda salvado; iii) Respecto a la vulneración del juez natural denunciada en sentido que el Superintendente del Servicio Civil únicamente participó en la admisión y resolución del recurso jerárquico, no así en los actuados intermedios, también pudo ser cuestionado en el curso del proceso, pero ello no ocurrió, permitiendo el recurrente la actuación del Intendente de recursos jerárquicos, por lo que bajo el principio de trascendencia vinculado al de oportunidad, si no alegó aquello en su oportunidad no puede pedir que esa negligencia se subsane con el recurso de amparo; iv) Si existe una normativa como la Resolución Bi Ministerial que establece la estructura de la Superintendencia del Servicio Civil, y si el recurrente consideraba que esa disposición vulneraba sus derechos debió cuestionar la competencia que quien usurpaba funciones mediante recurso directo de nulidad; v) El recurrente, respecto al Intendente de Recursos Jerárquicos -a quien no demandó al entender que su actuación es como la de un secretario- habría aceptado y legitimado sus actuaciones, por lo que en este entendido tampoco es admisible la vulneración del derecho al juez natural; más aún cuando éste funcionario no ha sido incorporado en la demanda de amparo, de lo contrario, el señalar que sus actuaciones fueron ilegales, implicaría darle una sanción sin permitirle ejercer su derecho a la defensa; y, vi) Respecto a la vulneración del derecho al trabajo, si la resolución de carácter administrativo es el resultado de un legítimo proceso administrativo, en el que el accionante instó los recurso de impugnación previstos en la ley, no es posible entender que la sanción impuesta vulnere dicho derecho; igual razonamiento cabe respecto al derecho a una remuneración justa.