SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2071/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. René Paravicini Guzmán, el 5 de octubre de 2007, manifestando existir silencio administrativo, presentó recurso jerárquico (fs. 193 a 199) que fue admitido mediante Auto SSC/IRJ/AA-113/2007 de 10 de octubre de ese año, de la Superintendencia del Servicio Civil, donde se fijó el término de seis días para la presentación de pruebas (fs. 203 a 204). El 18 de octubre del mismo año, René Paravicini Guzmán, presentó memorial de ratificación de prueba (fs. 248 a 250 vta.) el 26 de octubre presentó memorial observando que la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria fue emitida sin que se haya vencido el término probatorio dispuesto en la admisión del recurso y que recién fue notificado con dicha Resolución el 24 de octubre del ya citado año, observaciones en las que sustenta la existencia de vulneración al debido proceso (fs. 276); así también presentó otros memoriales, todos ellos providenciados por el Intendente de recursos jerárquicos; hasta que finalmente, se emitió la RA SS/IRJ/144/2007 de 3 de diciembre, a través de la cual el Superintendente del Servicio Civil confirmó totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 168/2007 de 12 de septiembre (fs. 326 a 332).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- III.5.1. En cuanto a la aplicación del Manual de Gestión Legal para la Etapa Preparatoria del Juicio en Procesos Penales Aduaneros.
- III.5.2. En cuanto a la vulneración del derecho al juez natural
- APROBAR