SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Fecha: 10-Nov-2010
1)
El abogado de las autoridades recurridas, en el informe oral presentado en audiencia señaló: 1) En la designación de la Alcaldesa se incurrieron en varias irregularidades, el acta debió ser suscrita exclusivamente por los concejales y está firmada por otros ciudadanos, lo cual es un acto ilegal de modo que no puede alegar actos ilegales a futuro; 2) Han existido reclamos permanentes de la sociedad civil de malos manejos económicos y los concejales tienen la obligación de fiscalizar la labor del alcalde; 3) Estando las notificaciones en el tablero, tenía la obligación de asistir; y, 4) En ningún momento se han vulnerado los derechos o garantías de la recurrente.
1º REVOCAR con los fundamentos precedentes, la Resolución 74/2008 de 19 de junio, cursante de fs. 187 a 188 vta., dictada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro; y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la Resolución del Juez de Garantías
- POR TANTO
- 2º
- 3º Se llama la atención al Juez de Garantías, Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro