SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
La ahora accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, impugnando la Resolución Municipal 003/08 de 18 de febrero de 2008, por la que, el Concejo Municipal de Antequera, habría tomado la decisión de nombrar en su lugar a otro Alcalde, contra la que había interpuesto recurso de reconsideración y reiterado por tres veces sin que haya tenido respuesta alguna.
De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se puede verificar, que la Resolución Municipal impugnada fue abrogada por la Resolución Municipal 005/08 de 4 de abril de 2008, ya que, que de la lectura del contendido de la misma se lee textualmente en la parte resolutiva artículo primero “…por mayoría absoluta de los concejales se procede a la abrogación o anulación de la resolución Municipal Nº 003/2008” (sic); es decir, que la Resolución Municipal que impugna ha quedado anulada sin efecto legal alguno, cesando de esta manera los actos impugnados, de la misma manera, ante la manifestación de la accionante de que no se habría resuelto su solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 003/08, se verifica que esta aseveración no es evidente, siendo la misma resuelta por la RM 005/08 de 4 de abril, inclusive se le cursó invitación por el Presidente del Concejo el 19 de marzo de 2008 para tratar la misma en sesión ordinaria de Concejo, no existiendo la vulneración alegada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la Resolución del Juez de Garantías
- POR TANTO
- 2º
- 3º Se llama la atención al Juez de Garantías, Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro