Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición y a la garantía del debido proceso, aduciendo que las autoridades recurridas, hoy demandadas, mediante Resolución Municipal 003/08 de 18 de febrero de 2008, habrían tomado la decisión de nombrar a otro alcalde, desconociendo que fue nombrada Alcaldesa por el tiempo que dure el proceso penal contra el alcalde titular, quien habría solicitado licencia temporal. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la Resolución del Juez de Garantías
- POR TANTO
- 2º
- 3º Se llama la atención al Juez de Garantías, Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro