SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010

Fecha: 10-Nov-2010

III.2.   De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Ley del Tribunal Constitucional, dispuso las causales de improcedencia del amparo constitucional, precisando en su art. 96.2 que: "Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado "; pues como señala la SC 1620/2003-R de 11 de noviembre: “…se entiende que al haber desaparecido la causa y el objeto en que se fundó el recurso, no puede otorgarse tutela alguna”.