Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Por citaciones de 18 de febrero y 4 de abril de 2008 se convoca a sesión ordinaria y extraordinaria (fs. 71 a 74). A través de nota de 19 de marzo del mismo año, el Concejo Municipal invita a la recurrente a la sesión ordinaria de 24 de marzo de 2008 donde se trataría la reconsideración de la Resolución Municipal 003/08 (fs. 53).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la Resolución del Juez de Garantías
- POR TANTO
- 2º
- 3º Se llama la atención al Juez de Garantías, Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro