Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Fecha: 10-Nov-2010
2º
2º En base al art. 48.4 de la LTC, por economía procesal, y seguridad jurídica, dado el tiempo transcurrido, y no perjudicar a la población del Municipio del cual emerge la presente acción tutelar, se dimensiona el efecto de esta Resolución, en sentido de mantener vigente los actos y resoluciones emergentes del cumplimiento del fallo emitido por el Juez de garantías y que se hubiesen producido de la actividad administrativa municipal.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la Resolución del Juez de Garantías
- POR TANTO
- 2º
- 3º Se llama la atención al Juez de Garantías, Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro