SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010

Fecha: 10-Nov-2010

para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado

En el mismo sentido, la SC 1003/2006-R de 16 de octubre, señaló que el recurso de amparo constitucional no se activa: “… para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado; en tal sentido, será improcedente cuando el acto haya quedado revocado o anulado; pues dichos supuestos importan la desaparición del acto conculcador de los derechos de las personas, y con ello la cesación de sus consecuencias” (las negrillas son nuestras).