Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2080/2010
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. De la Resolución del Juez de Garantías
De la atenta lectura de la Resolución emitida por el Juez de garantías, se establece que la misma adolece de la debida fundamentación que debe contener todo fallo jurisdiccional y mucho más cuando el Juez referido esta actuando como Juez Constitucional; en este sentido, la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, constitucionales en este caso. Aspectos de trascendental importancia que no ha sido tomado en cuenta por el Juez de garantías de la presente causa, omisión que indudablemente no puede pasar inadvertida por este Tribunal.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado
- para la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la Resolución del Juez de Garantías
- POR TANTO
- 2º
- 3º Se llama la atención al Juez de Garantías, Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro