SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2090/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

La Directora Jurídica de la Corte Departamental Electoral de La Paz, en representación de Fernando Freudenthal Rea, Presidente de dicha Corte, presentó informe escrito cursante de fs. 383 a 385, manifestando que: 1) La Concejala suplente del recurrente, Martina Pari Sori, asumió la titularidad cuando Mario Rojas Fernández asumió las funciones de Alcalde; 2) En cuanto a la concejala suplente Rosa Mejía Mamani, mediante Resolución 58/2007 de 18 de diciembre, se resolvió habilitarla como concejala titular del municipio de Calamarca; 3) El concejal suplente Franklin Yupanqui Calle, ante la renuncia de la entonces concejala titular Antonia Santamaria de Montesinos, mediante Resolución 018/2008 de 5 de mayo, fue habilitado como Concejal Titular de ese Municipio; 4) Sobre el procedimiento del voto constructivo de censura, el mismo se realizó cumpliendo los requisitos previstos en el art. 51 de la LM, y con la presencia de un Vocal de la Corte Departamental Electoral en la sesión de censura, a objeto de verificar los procedimientos establecidos en la Ley de Municipalidades; y, 5) Se adjunta el informe 571/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 381 a 382, emitido por el Director de Informática que acredita la conformación del Municipio de Calamarca.