Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2090/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante oficio 048/2008 de 4 de abril, dirigido al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, se remitieron todos los antecedentes relativos a la moción de censura constructiva formulada contra el recurrente, conforme lo previsto por el art. 51.7 de la LM, solicitando se determine la designación de un Vocal acreditado, comunicando que el recurrente fue notificado con la moción de censura constructiva y la RM 16/2008 en dos ocasiones, una por la Concejala Secretaria, Martina Pari Soria y la otra con la participación de Notario de Fe Pública (fs. 304).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR