Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2090/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.7.
II.7. La Sesión de 9 de mayo de 2008, se llevó a cabo con la presencia del Vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral, Fernando Freudenthal Rea, conforme a lo previsto por el art. 51 de la LM (fs. 312), fuera de los ambientes del edificio municipal de forma pública, conforme consta en el Informe del Subcomandante Departamental de Policía (fs. 374). Por Resolución Municipal 20/2008 de 9 de mayo, se aprobó por unanimidad la moción constructiva de censura formulada contra el recurrente, y se designó Alcalde Municipal de Calamarca al Concejal Macario Escobar Ajata (fs. 320 a 321).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR