SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2090/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Luis Julián Choque, Macario Escóbar Ajata, Franklin Yupanqui Calle, Martina Pari Soria y Rosa Mejía Mamani, Concejales del Municipio de Calamarca, solicitando “se le otorgue” el recurso, se reparen los actos y omisiones ilegales o indebidas; pidiendo la restitución inmediata a sus funciones como Alcalde Municipal de Calamarca con todas sus facultades como autoridad ejecutiva y se disponga la inmediata habilitación de las cuentas fiscales del Municipio de Calamarca ante el Banco Unión S.A. y sea dispuesto a su vez por ante la Dirección General de Políticas Municipales. Además, solicita se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 16/2008 y 20/2008, y sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR