Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2090/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Por Informe 081/2008, se observó la participación de los Concejales Martina Paria Soria, Rosa Mejía Mamani y Franklin Yupanqui Calle, quienes figuraban como Concejales suplentes, por lo cual mediante decreto de 10 de abril de 2008, la Corte Departamental Electoral de La Paz, pidió se aclare tal situación (fs. 67 a 70), la cual fue subsanada mediante memorial presentado el 16 de abril de 2008 (fs. 50 a 51), adjuntando la documentación que acredita la titularidad de dichos Concejales (fs. 52 a 66). Mediante decreto de 5 de mayo de 2008, la Corte Departamental Electoral señaló el día 9 de mayo a horas 10:00, para el correspondiente verificativo del acto (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR