SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2090/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegó
Por Resolución 157/2008 de 10 de julio, cursante de fs. 394 a 396, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, argumentando que: i) Sobre la acreditación y habilitación de la Concejala suplente Martina Pari Soria, la misma asumió la titularidad de manera automática, en el momento que el recurrente asumió el cargo de Alcalde, y respecto a la supuesta usurpación de funciones, el amparo constitucional no es el medio idóneo para declarar la nulidad de sus actos. En cuanto a los Concejales Rosa Mejía Mamani, Macario Escóbar Ajata, Luis Julián Choque y Franklin Yupanqui Calle, se demostró que los mismos cumplieron las formalidades establecidas para asumir las funciones de concejales; ii) Respecto al procedimiento previsto para la censura constructiva, el mismo se realizó acorde con lo previsto por la Constitución y la Ley de Municipalidades, puesto que la convocatoria a las sesiones, las resoluciones y demás notificaciones, se realizaron de forma legal y mediante una carta notariada, por todo ello no existe vulneración al debido proceso; iii) Tampoco se advierte la existencia de dos procedimientos análogos de censura dentro de la misma gestión, ya que el recurrente, omitió mencionar que presentó un recurso de amparo constitucional en la localidad de Viacha y que la Resolución dictada en ese entonces, motivó un nuevo procedimiento de censura constructiva; y, iv) Del informe del Comandante policial elevado a la Corte Departamental Electoral, se advierte que las sesiones del Concejo Municipal de Calamarca se realizaron en la mencionada Localidad y en lugar público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- instrumento subsidiario
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR