SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente, a través de su abogado, a tiempo de ratificarse en los fundamentos del recurso, mencionó: 1) Se cometieron defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 1) y 2) del CPP, los que se busca reparar con este recurso; 2) El hecho ocurrió a las 20:30, sin embargo, hablan que sucedió a las 17:30, habiéndolo sacado a rastras de su habitación siendo que el domicilio es un asilo inviolable y para ingresar a él en la noche se requiere orden judicial; 3) Existen errores en el nombre de la madre de la menor y no se sabe si la que denunció es la misma persona; 4) Para la audiencia de medidas cautelares se le notificó con la imputación, momentos antes de ingresar a la misma; y, 5) La Jueza recurrida no ha hecho una valoración de los elementos por lo que su representado está ilegalmente detenido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR