SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La Jueza recurrida, Patricia Torrico Ortega, manifestó: i) El 9 de noviembre de 2008, ejercía suplencia de turno de la Jueza de Tiquipaya y tomó conocimiento que la aprehensión del ahora recurrente fue en flagrancia por los delitos de violación en grado de tentativa y abuso deshonesto; ii) Se notificó al imputado con el requerimiento el 9 de noviembre, a horas 18:00, señalándose audiencia de medida cautelar el 10 del mismo mes a horas 18:00, audiencia donde no se planteó actividad procesal defectuosa, por el contrario se dijo que se plantearía incompetencia correspondiendo el hecho a Cercado; iii) Los defectos absolutos que cuestiona el recurrente debía plantearlos ante el Juez cautelar antes de invocar la tutela del hábeas corpus, ya que existe la vía jurisdiccional; y, iv) Se impuso la detección preventiva ante la probabilidad de su autoría y la existencia de los riesgos de fuga y de obstaculización, por lo que la resolución fue dictada por juez competente en base a los elementos de recolección en la etapa preliminar investigativa.
En su derecho a la dúplica reveló que, no se cuestionó ninguna actividad defectuosa de los policías ni de la Fiscal, que el memorial de incompetencia tiene plazo para resolverse y que la petición que hizo a la Jueza de garantías no es para reparar esa actividad sino que debe acudir al juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR