SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en análisis
Aplicando al presente caso el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3., el accionante, al considerar que hubo irregularidades en el procedimiento de su aprehensión como de la actuación de la Fiscal de Materia, pudo acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, Jueza demandada, para denunciar las presuntas ilegalidades y en procura de la tutela de sus derechos y garantías; por cuanto se constata que el 9 de noviembre de 2008, la Fiscal de Materia, codemandada, informó al Juzgado de turno de Quillacollo, el inicio de la investigación y la imputación formal contra el actual accionante, por la presunta comisión de los delitos de intento de violación y abuso deshonesto, solicitando además fije audiencia de medidas cautelares; es decir, la autoridad jurisdiccional tomó prevención de la situación jurídica del imputado, correspondiéndole a ella velar por el respeto de los derechos y garantías del actual agraviado.
En la audiencia de medidas cautelares registrada el 10 de noviembre de 2008, el abogado de la defensa no efectuó cuestionamiento alguno a las actuaciones de los efectivos policiales ni de la Fiscal de Materia, limitándose a tratar de desvirtuar los extremos que la representación del Ministerio Público argumentó para solicitar su detención preventiva; por otro lado, pronunciado el Auto en la citada fecha, por la que la autoridad jurisdiccional demandada, dispuso la detención preventiva del actual accionante, éste no interpuso apelación incidental en efecto no suspensivo, según previsiones de su art. 251 del CPP, con la finalidad de adquirir del tribunal superior la tutela que hoy invoca por la supuesta vulneración de sus derechos y garantías; en ese entendido, al no haber acudido antes las autoridades jurisdiccionales ordinarias, a través de los medios de impugnación idóneos que el procedimiento penal prevé, no le es posible a este Tribunal ingresar a analizar los hechos alegados por el procesado, en aplicación de la amplia jurisprudencia expuesta en el acápite anterior de esta Sentencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR