SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de hábeas corpus contra Patricia Torrico Ortega y Jhosy Erly Arauco, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Fiscal de Materia, respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se disponga: a) Su inmediata libertad; b) Se reparen los efectos procesales acusados de defectos absolutos; y, c) Imposición de costas, daños y perjuicios.
La Fiscal correcurrida, en informe escrito cursante de fs. 42 a 43, indicó: a) El 8 de noviembre de 2008, Leonel Umaza Eguino, fue aprehendido por el policía Edwin Pérez Lafuente, por denuncia de Mirtha Rodríguez Fernández, que manifestó hubiera realizado toques impúdicos contra su hija menor S.M.R., habiéndose aperturado el caso en oficinas de la FELCC de Quillacollo, el 9 de ese mes y año, a horas 3:30, fecha en la que se le citó para que preste declaración informativa ese mismo día a las 11:00, tomando en cuenta el plazo de doce horas establecido en el art. 97 del CPP, cumpliéndose en consecuencia las formalidades de fondo y forma; b) En base a la existencia de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, se presentó la imputación formal a la Actuaria de Tiquipaya, el mismo día, a horas 22:00, en virtud al rol de turnos de fin de semana, por lo que también se dio cumplimiento a lo determinado por el art. 298 del referido Código; c) El recurrente no se encuentra detenido, preso o indebidamente perseguido o procesado, sino con detención preventiva en virtud a una resolución fundada emitida por autoridad competente, que actuó en suplencia legal de su similar de Tiquipaya, en base a la imputación formal realizada por la autoridad Fiscal, en mérito a la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que Leonel Humaza Eguino es probable autor del delito de abuso deshonesto perpetrado contra la menor S.M.R. de 7 años de edad y el riesgo de que no se someterá voluntariamente al proceso de investigación iniciado en su contra; d) El hábeas corpus no es un recurso subsidiario y el imputado tuvo la oportunidad de formular su reclamo ante la Jueza de control de garantías la existencia de los defectos absolutos a los cuales alude, no siendo este recurso la vía de reclamo y corrección, en caso de haber errores; y, e) No se conculcaron las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica del Ministerio Público. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR