SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita tutela de sus derechos a la dignidad, a la libertad física, a la integridad física, a la seguridad personal y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que, cuando se allanó el recinto que habitaba sacándolo a rastras, enmanillado como a un vil delincuente, no se le mostró ninguna orden, no se le dijo a donde lo trasladaban ni cuál era el motivo, sintiéndose ilegalmente detenido; le notificaron recién media hora antes de la audiencia y la resolución de su detención fue dictada sin ningún respaldo legal y fehaciente, ilegalidades que nunca fueron subsanadas por las autoridades judiciales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR