SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de noviembre de 2008, a hrs. 20:30 aproximadamente, tres policías uniformados sin identificación y sin ninguna orden que emane de autoridad competente allanaron su domicilio y lo condujeron enmanillado en un vehículo policial a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), informándole que recibieron una llamada de Mirtha Rodríguez Fernández, quien lo denunció por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto. Desde ese momento se encuentra indebida e ilegalmente detenido en el Penal de San Pablo, a raíz de la imputación emanada de la representante del Ministerio Público, Jhosy Erly Arauco, notificándole el 10 de noviembre de 2008, media hora antes de ingresar a la audiencia donde prestó su declaración informativa, incumpliendo de esta manera el ordenamiento jurídico previsto en los arts. 97, 100, 164 y 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR