SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución de “29 de agosto de 2008”, cursante de fs. 40 a 41, declarando improcedente la demanda con los siguientes fundamentos: 1) El 8 de noviembre de 2008, a denuncia verbal, se aperturó el caso contra Leonel Humaza Eguino, por los presuntos delitos de tentativa de violación y abuso deshonesto, asumiendo la dirección de la investigación la Fiscal de Materia, Jhosy Erly Arauco, expidiendo al día siguiente orden de citación personal para el recurrente, quien fue notificado personalmente ese día a horas 8:30, en dependencias de la policía de Quillacollo, presentando la Fiscal, imputación formal en la misma fecha a horas 22:00, señalándose audiencia de medidas cautelares para el lunes 10 de noviembre de 2008, a horas 16:45; 2) En la audiencia mencionada, a la vez que se anunció “un intento de planteamiento ulterior de incidente relativo a la falta de competencia” (sic), dirigió la exposición a lograr la libertad del imputado, determinando la autoridad competente la detención preventiva, resolución que no fue objetada por ninguna de las partes adquiriendo ejecutoria; 3) La detención del recurrente partió de una orden emanada de autoridad competente, en ningún momento elevó queja ante la autoridad jurisdiccional sobre los hechos que se argumentan en el recurso de hábeas corpus como el allanamiento de domicilio. Si consideró que la detención preventiva no era la adecuada le asistía el recurso ordinario para hacer valer su pretensión, dejando discurrir el tiempo y pretendiendo a través del presente recurso “hacer conocer su desazón” como si fuera la vía expedita; y, 4) Los defectos procesales que señala en la demanda no son considerados ya que no guardan relación con la privación de libertad, tal determinación corresponde a la autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR