Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2102/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución de “29 de agosto de 2008”, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Leonel Humaza Eguino contra Patricia Torrico Ortega, Jueza de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial y Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad física, a la integridad física, a la seguridad personal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 9.I, 12, 13 y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 16
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR