SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
En el orden de ideas antes señalado, es imperante establecer el acceso a la justicia en las provincias, en ese sentido, existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento, razón por la cual, amén de un verdadero acceso a la justicia y una real tutela judicial efectiva, el órgano contralor de constitucionalidad, debe asegurar que en estas circunstancias, el derecho a la libertad este plenamente garantizado en el marco del contenido del mandato inserto en el art. 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos.
Por lo relacionado, se puede colegir que del análisis a realizarse en cada caso concreto, en el supuesto de evidenciarse desigualdad material que por factores geográficos, carreteros, de transporte u otros eviten un acceso oportuno a la justicia para las personas afectadas con una determinación referente a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, de acuerdo con el parágrafo I de la ratio decidendi inserta en la SC 0008/2010-R, no puede invocarse la subsidiaridad excepcional del habeas corpus, ahora acción de libertad, razón por la cual, de manera directa puede operar el control de constitucionalidad a través de esta acción de defensa.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR