SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de julio de 2008, cursante de fs. 65 vta. a 68, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, excepcionalmente opera el principio de la subsidiaridad, por cuanto el medio idóneo para impugnar la Resolución que niega la cesación de la detención preventiva dispuesta contra los diez detenidos (representados por el recurrente),no es la vía del hábeas corpus, sino el recurso de apelación incidental; y, 2) Existe la vía expedita para peticionar nuevamente la cesación de la detención preventiva, a efectos de que el Juez cautelar, redefina la situación jurídica de los recurrentes, reiterando que su detención es legal, como también se encuentran legalmente investigados penalmente, habiendo sido dispuesta su detención por autoridad competente.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR