SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 19 de julio de 2008, cursante de fs. 3 a 4, manifiesta que dentro del proceso penal seguido contra sus representados, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, asociación delictuosa y otros, solicitaron la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, quien no realizó una correcta valoración de las pruebas presentadas a momento de resolver la petición, pues en otros casos similares no ha efectuado la misma valoración que la de autos, en los cuales dio curso a la cesación de la detención preventiva solicitada. Es así, que sus representados han desvirtuado el peligro de fuga establecido por el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo acreditado tener familia, domicilio conocido y trabajo, empero el órgano jurisdiccional se ampara en la falsedad de los registros. Por otra parte el Juez ahora recurrido, para resolver una petición de cesación de detención preventiva, se encierra en su despacho por más de seis horas, realizando un cuarto intermedio, sin respetar las características de la oralidad, reiterando que aplica criterios diferentes en casos similares, autoridad que también les ha denegado la petición de complementación y enmienda que solicitaron sus representados.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR