SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus

En el caso de autos, el ahora accionante denuncia una presunta  e incorrecta valoración subjetiva de la prueba por parte del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal demandado, en cuanto hace a la cuestión relativa a la acreditación de trabajo, domicilio y familia, de los imputados, en cada caso; corresponde en primer término aclarar que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal, la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad ingresar al análisis de los motivos que llevaron a los juzgadores a otorgar a los medios probatorios un determinado valor, dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba, labor que los administradores de justicia la tienen legalmente atribuida; siendo así que esa revisión únicamente es posible cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.