SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
En el caso de autos, el ahora accionante denuncia una presunta e incorrecta valoración subjetiva de la prueba por parte del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal demandado, en cuanto hace a la cuestión relativa a la acreditación de trabajo, domicilio y familia, de los imputados, en cada caso; corresponde en primer término aclarar que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal, la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad ingresar al análisis de los motivos que llevaron a los juzgadores a otorgar a los medios probatorios un determinado valor, dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba, labor que los administradores de justicia la tienen legalmente atribuida; siendo así que esa revisión únicamente es posible cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR