SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 4
El recurrido, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, en audiencia manifestó: a) En mérito que la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, previene que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad del Juez cautelar ya que no se puede utilizar el hábeas corpus para revalorizar la prueba, con la excepción de apartarse del marco legal; toda vez que este recurso procede cuando están ilegalmente detenidos; empero, los imputados presentes, están privados de su libertad en virtud a un mandamiento de detención preventiva ante la vigencia de los presupuestos 1º y 2º del art. 233 del CPP, haciendo notar además que tiene expedito un recurso incidental para revisar la decisión que ahora impugnan; y, b) En la audiencia de medidas cautelares, no se ha demostrado mediante documentación, la existencia de trabajo, familia y residencia, en consecuencia existe peligro de obstaculización, habiendo realizado su autoridad una valoración integral de la prueba, de la cual para efectuarla, no es competente el Juez de garantías, solicitando por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR