SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias

Si bien en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se ha señalado que de manera inequívoca el recurso de apelación disciplinado por el art. 251 del CPP, en las Capitales de Provincia, es un mecanismo idóneo y eficaz para conocer y restituir  cualquier tipo de lesión o vulneración al derecho a la libertad, toda vez que las Cortes Superiores de Justicia, se encuentran dentro de la misma circunscripción territorial que los jueces de instancia que asuman la decisión de imponer medidas cautelares de carácter personal; entonces, en estos casos debe aplicarse la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pudiendo en tales circunstancias actuar el control de constitucionalidad, solamente en caso de haberse agotado todos los  mecanismos intra-procesales establecidos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales referentes a medidas cautelares de carácter real; sin embargo, dentro del mismo contexto se debe considerar: