SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
Si bien en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se ha señalado que de manera inequívoca el recurso de apelación disciplinado por el art. 251 del CPP, en las Capitales de Provincia, es un mecanismo idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración al derecho a la libertad, toda vez que las Cortes Superiores de Justicia, se encuentran dentro de la misma circunscripción territorial que los jueces de instancia que asuman la decisión de imponer medidas cautelares de carácter personal; entonces, en estos casos debe aplicarse la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pudiendo en tales circunstancias actuar el control de constitucionalidad, solamente en caso de haberse agotado todos los mecanismos intra-procesales establecidos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales referentes a medidas cautelares de carácter real; sin embargo, dentro del mismo contexto se debe considerar:
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR