SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
Desde la óptica de la Teoría General de los Derechos Humanos, a partir del principio de personalidad y capacidad jurídica, dogmáticamente se estructura el principio de igualdad jurídica, cuyo contenido esencial se encuentra conformado por dos esferas claras a saber: la igualdad formal y la igualdad material o real, en ese entendido, se tiene que la primera manifestación de este principio de rango constitucional, implica el reconocimiento normativo de derechos y obligaciones a un sector o categoría jurídica concreta, sin discriminación ni privilegio alguno; por el contrario, la igualdad material, es aquella situación equivalente, en la cual, por las condiciones económicas, sociales, geográficas o de cualquier otra índole se encuentran un grupo o sector determinado. Así, el contenido esencial de este principio, en sus dos vertientes ya citadas y que también en la realidad constitucional boliviana se encuentra configurado como derecho y valor, se encuentra plenamente garantizado por el art. 14 de la CPE.
Ahora bien, el acceso a la justicia para activar una segunda instancia en cuanto a decisiones referentes a medidas cautelares de carácter personal, encuentra asidero jurídico en el principio de igualdad, razón por la cual, los justiciables deben tener las mismas posibilidades tanto formales como materiales para acudir ante una autoridad jurisdiccional superior en grado y diferente de la que en primera instancia determinó la aplicación de una medida cautelar de carácter personal.
En ese sentido, los justiciables en las capitales de departamento, inequívocamente se encuentran en un ámbito de igualdad tanto formal como material para acceder a una segunda instancia en los términos del art. 251 del CPP, en tal sentido, la remisión de las actuaciones al superior en grado puede ser cumplida en el plazo de veinticuatro horas, debiendo considerarse además que están facultados para ejercer su defensa ampliamente en segunda instancia, estando por tanto plenamente garantizado el derecho al acceso a la justicia basado en el principio de igualdad y por ende el derecho a una tutela judicial efectiva.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR