SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución de 23 de julio de 2008, cursante de fs. 65 vta. a 68, pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Wálter Flores Cori, Jesús Reynaldo Durán Montero, Eliseo Flores Paco, Elías Yapuri Cazón, Rolando Barrientos Ortega, Juan Peñaranda Estrada, Alejandro Sosa Arequipa, Juan José Limón Quiroz, María Elena Vásquez Colque y Andrés Ariel Mamani Gutiérrez contra Pablo Zelaya Villanueva, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de sus representados a la libertad física, citando al efecto el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR