SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2109/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en examen
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que en el caso concreto, es inaplicable la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias, por lo que se ingresa a considerar la presente acción tutelar, señalando que el ahora accionante, la interpuso denunciando que dentro del proceso penal seguido contra sus representados, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, asociación delictuosa y otros, solicitaron la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, quien no realizó una correcta valoración de las pruebas presentadas a momento de resolver la petición, pues en otros casos similares no ha efectuado la misma valoración que la de autos, en los cuales dio curso a la cesación de la detención preventiva solicitada. Es así, que sus representados han desvirtuado el peligro de fuga establecido por el art. 234 del CPP, habiendo acreditado tener familia, domicilio conocido y trabajo, que no fueron tomados en cuenta, por la autoridad jurisdiccional. Al respecto, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo, la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible a través de la ahora acción de libertad ingresar al análisis de los motivos que llevaron al juzgador demandado a otorgar a los medios probatorios un determinado valor, dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba, labor que los administradores de justicia la tienen legalmente atribuida, toda vez que; siendo así que esa revisión únicamente es posible cuando en dicha valoración: 1) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o 2) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que no ha ocurrido en autos, toda vez que el Juez demandado al emitir su resolución rechazando la cesación de la detención preventiva de los imputados, ahora representados por el accionante, ha analizado uno por uno los presupuestos familia, domicilio y trabajo de cada uno de los imputados, ahora representados por el accionante, determinando en cada caso si estaban o no debidamente acreditados, por lo que este Tribunal no puede realizar una revalorización de la prueba a la ya efectuada por la autoridad jurisdiccional; lo que determina no sea viable otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 4
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus en provincias
- La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva
- existen factores de orden especialmente geográfico, que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- Sobre la valoración de la prueba en materia de hábeas corpus
- III.4. El caso en examen
- APROBAR