SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada

La acción de libertad, a diferencia de lo dispuesto en la CPEabrg, en su nueva configuración es también una acción que puede interponerse contra los actos restrictivos y amenazantes de su derecho de libertad, y que como consecuencia de ellos ponga en riesgo el derecho a la vida, acción que puede interponerse contra funcionarios públicos como contra los particulares, así lo dispone el art. 126.I de la CPE, que determina lo que sigue: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.” (las negrillas son nuestras).