SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
El Juez de Instrucción de Villa Serrano del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de 10 de septiembre, cursante de fs. 20 a 21, declarando procedente el recurso de habeas corpus, disponiendo que los recurridos, “presuntos autores” (sic), firmen actas de garantías a favor del recurrente, por el que se comprometan a no restringir o suprimir la libertad del recurrido, argumentando lo que sigue: a) Se tiene que los recurridos, como presuntos autores, no tenían ninguna autoridad ni facultad para proceder a privar de libertad al recurrente, por lo que “habrían” (sic) conculcando arbitrariamente su libertad, por cuanto sólo pudo haber sido ordenada por autoridad competente, extremo que no es evidente en el caso concreto, ya que se lo mantuvo privado de su derecho a la libertad casi por nueve horas, que si bien fue restituido, esto no impide la concesión de la tutela, y, b) Para finalizar argumenta que, existiendo una instancia penal instaurada de oficio por el Ministerio Público y radicada en su despacho, por el delito de privación de libertad, siendo él autoridad cautelar, no le corresponde estimar los presuntos daños y perjuicios, aspecto que será determinado en sentencia condenatoria ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, lo mismo ocurrirá en cuanto a los honorarios de los profesionales abogados, “sin que ello signifique que su autoridad les estuviera sindicando que son autores de la privación de libertad, como Juez Cautelar en la causa penal no puedo decidir ni determinar en ningún momento la culpabilidad de los recurridos, ni realizar actos de investigación comprometan su imparcialidad, en virtud del art. 279 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del entonces recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al haberlo declarado procedente, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación a las normas y jurisprudencia constitucional aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.