SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de septiembre de 2008, un grupo de estudiantes atribuyéndose derechos que no les corresponde y fuera de ley, procedieron a tomar las instalaciones del INSEA, donde fue agredido verbal y físicamente por Erika Delgadillo Patzy, Wilson Willca, Adhemar Mamani Paco y Alejandro Rodas Durán, quienes de manera violenta y en flagrante desconocimiento de sus derechos individuales lo encerraron en la Dirección General aproximadamente desde horas 08:30 hasta horas 17:00, privándole de toda comunicación, alimentación, sin siquiera tener la oportunidad de ir al baño, atropellando en forma abusiva sus derechos, amenazándolo de muerte, indicando que iban a quemarlo, procediendo a tapiar la puerta, clavando maderas, trayendo troncos de eucalipto con lo que trancaron el acceso, igualmente las ventanas fueron cerradas con una pizarra de manera que estaba completamente privado de cualquier forma de auxilio y comunicación con el mundo exterior.
Por último, y a manera de antecedentes, señala que, no conformes con lo descrito, se dirigieron hacia su domicilio particular, que se encuentra ubicado en la misma Institución, y violentaron psicológicamente a su familia, donde se encontraban sus dos hijos de cinco y tres años de edad, lanzando petardos al interior de la vivienda, ocasionando un grave trauma a los pequeños de quienes también hay precautelar los derechos.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.