SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

En audiencia, el abogado de los recurridos señaló lo siguiente: i) El abogado del recurrente, trabaja en Fundación Tierra, recibe un salario, por tiempo completo, pagado por la institución del Estado, y se sujeta a los honorarios del Colegio de Abogados; ii) Solicita la declaratoria del recurso improcedente, porque el mismo debió haber sido interpuesto ante un Juez de Partido, que en este caso es el de Padilla, que es el competente para Belisario Boeto; y, iii) El recurrido jamás fue agredido físicamente ni violentado en su derecho de locomoción como señala el “art. 2 inc.2 de la CPE” (sic); y, en la fecha no se encontraba detenido en ningún recinto carcelario ni institucional como señala en su memorial de demanda.