SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
En audiencia, el abogado de los recurridos señaló lo siguiente: i) El abogado del recurrente, trabaja en Fundación Tierra, recibe un salario, por tiempo completo, pagado por la institución del Estado, y se sujeta a los honorarios del Colegio de Abogados; ii) Solicita la declaratoria del recurso improcedente, porque el mismo debió haber sido interpuesto ante un Juez de Partido, que en este caso es el de Padilla, que es el competente para Belisario Boeto; y, iii) El recurrido jamás fue agredido físicamente ni violentado en su derecho de locomoción como señala el “art. 2 inc.2 de la CPE” (sic); y, en la fecha no se encontraba detenido en ningún recinto carcelario ni institucional como señala en su memorial de demanda.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.