SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1.
III.4.1. Es preciso referirse al trámite del recurso de hábeas corpus, hoy acción, que se llevó a cabo ante el Juez Instructor Mixto y Cautelar de Villa Serrano, Juan Freddy Gonzáles G., quien actuó como Juez de garantías, a pesar de haberse constituido en Juez Cautelar del mismo hecho sobre el que versa la acción de libertad, del que asumió conocimiento, a través de memorial de 5 de septiembre de 2008 de inicio de investigaciones, presentado por el Fiscal de Materia; extremo que él mismo reconoció expresamente en la parte in fine que su Resolución 01/2008 de 10 de septiembre, descrito en el acápite I.2.3. del presente fallo.
Por lo expuesto, la autoridad jurisdiccional tenía la obligación injustificable de excusarse del conocimiento de la acción de libertad, al encontrarse su situación dentro de la causal de excusa dispuesta en el art. 34.3) de la LTC, aplicable a los jueces y tribunales cuando estos actúan como garantes de derechos y garantías constitucionales, al no hacerlo comprometió su imparcialidad en la resolución del recurso.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.