SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente amplió los hechos alegados en su memorial de demanda, señalando que, los postulantes nuevos al INSEA, lo interceptaron en la puerta de la “Dirección Académica” (sic), donde no lo dejaron avanzar, usando, inclusive, agresión física, con un empujón lo metieron a la mencionada oficina, concretamente Adhemar Mamani Paco y los otros tres recurridos, procedieron a tapiarlo por dentro, tapando la ventana con una pizarra grande, de tal manera que le impidieron comunicación externa. En un determinado momento intentaron hacerle llegar un poco de refresco, pero los dirigentes recurridos, se opusieron, impidiéndole también el acceso a un servicio higiénico, presionándolo para que firmara su renuncia.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.