Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
En revisión la Resolución 01/2008 de 10 de septiembre, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por el Juez Instructor de Villa Serrano del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, interpuesto por Hugo Miranda Ovando, Director General del Instituto Normal Superior de Educación Alternativa (INSEA) contra Erika Delgadillo Patzy, Wilson Willca, Adhemar Mamani Paco y Alejandro Rodas Durán, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad y a la vida, citando al efecto los arts. 6. II, 7. a) y 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.