SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la acción tutelar se constata que, de acuerdo a la correlación efectuada en Conclusiones II.1. del presente fallo, el accionante fue interceptado por un grupo de postulantes al INSEA, en la puerta de la Dirección Académica, entre ellos los actuales demandados, el 4 de septiembre aproximadamente a las 8:30 horas, recuperando su libertad a la cinco de la tarde del mismo día, debido a la intervención del Fiscal de Materia que el 5 de septiembre de 2008, informó al Juez Instructor Mixto y Cautelar de Villa Serrano, actual Juez de garantías, el inicio de la investigación contra los autores de la comisión del delito de privación de libertad del que presuntamente fue objeto el actual accionante.
La acción de libertad se presentó el 8 de septiembre de 2008; es decir, cuatro días después de que el agraviado recuperó su libertad; en consecuencia, teniendo que la finalidad de esta acción tutelar es la restitución del derecho de libertad, una vez restablecido a momento de la presentación de la acción tutelar, como ocurrió en el caso presente, no corresponde analizar el fondo de los hechos alegados, debiendo el accionante acudir a las vías ordinarias para determinar la veracidad de los alegatos en los que se funda el recursos y la responsabilidad de los presuntos autores del delito de privación del libertad, vía en la que se determinará lo que fuere de ley.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.