Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante el Juez Instructor Mixto y Cautelar de Villa Serrano, Juan Freddy Gonzáles, el 5 de septiembre de 2008, a horas 10:05, por el Fiscal de Materia de la misma localidad, Tito Freddy Ayala Daza, informa el inicio de investigaciones de oficio, contra el “autor o autores por la comisión del delito de privación de libertad” (sic), teniendo como víctima a Hugo Miranda Ovando, en su condición de Director General del INSEA “Franz Tamayo”, hecho sucedido el 4 de septiembre de 2008 (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.