SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2121/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interpone recurso de hábeas corpus contra Erika Delgadillo Patzy, Wilson Willca, Adhemar Mamani Paco y Alejandro Rodas Durán; solicitando lo declare procedente, determinándose: a) Que la restricción de sus derechos a la libertad y a la locomoción fueron ilegales e indebidos; b) Que en aplicación al art. 91.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se estime los daños y perjuicios ocasionados en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), en atención a la jerarquía de la autoridad atropellada; y, en atención a los gastos que debe realizar con los profesionales especialistas, para reparar el daño psicológico ocasionado a sus niños; y, c) Se fije el arancel de su abogado de acuerdo a las normas del Colegio de abogados, así como las costas del proceso.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- Fragmento 17
- III.3.1.
- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.